El recientemente aparecido Diccionario de la lengua española (23ª edición), una vez más, contradice
a la Ortografía de la lengua española
de 2010 cuando señala el uso de la mayúscula para la voz estado, arrojando nuevas dudas sobre un asunto que la Academia, con
mayor o menor acierto, había dejado relativamente claro en la mentada obra
de ortografía.
Así, dice la nueva edición del DRAE que la palabra estado
principiará con letra mayúscula en sus acepciones 6 y 7, dejando fuera la 5.
5. m. País soberano,
reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado
y dotado de órganos de gobierno propios.
6. m.
Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que
integra la población de un territorio.
7. m. Conjunto de los poderes y órganos de
gobierno de un país soberano.
Con dicha formulación, el Diccionario
ha venido a complicar las cosas aún más de lo que ya estaban, al mezclar todas
las vertientes de las que consta el concepto de estado/Estado en la acepción 5
y al separarlas en las 6 y 7. Por una parte, parece afirmar que el Estado en su
dimensión político-orgánico-administrativa (Estado-organización), debe
escribirse con mayúscula y, por otra, en su dimensión de comunidad
político-territorial (estado-comunidad), lo ha de hacer con minúscula. Estos
rasgos distintivos son posibles plantearlos desde un punto de vista teórico en
el marco del derecho político, pero es muy arriesgado extrapolarlos al ámbito
de la ortografía como criterios de uso de sus normas.
En cualquier caso, tras una detenida lectura del texto en
cuestión, llegaremos a la conclusión de que una entidad soberana provista de
aparato político-administrativo y un país soberano dotado de organización
política es una misma cosa, aunque el DRAE
lo exprese de distinta manera.
Una nota definitoria que ha introducido el Diccionario a la hora de aplicar la mayúscula
al término estado es la atribución de
soberanía a su referente. Un Estado con mayúscula debe ser un ente soberano e
independiente en el concierto internacional, así que escribiremos los Estados
miembros de la Unión Europea con mayúsculas porque todos los países que la integran son soberanos. Por
contra, usaremos la minúscula para el estado de Oregón o los estados
de Yucatán y Zacatecas porque carecen de soberanía.
El DRAE contempla la mayúscula para las siguientes
locuciones: golpe de Estado, razón de
Estado, secreto de Estado... Sin embargo, para estado del bienestar prescribe la minúscula a pesar de que nos
encontrarnos ante un tipo de Estado: el que garantiza a todos los ciudadanos
unos niveles mínimos de servicios públicos. Esta solución resulta aún más
incongruente cuando observamos que sí admite la mayúscula para Estado de derecho, que a su vez también
es una clase de Estado que se caracteriza por someterse al imperio de la ley.
Expresiones como estado de emergencia, estado de
excepción, estado de sitio o estado de guerra, dan lugar
a frecuentes errores, incluso en textos legislativos. En estos
casos, estado equivale a ‘situación’, no a la forma de organización
política del país, y por ello se escribe con minúscula.
Para terminar, cabe decir que del tenor de lo dispuesto
tanto por la OLE10
como por el DRAE, se colige que todas
las formas políticas asumidas a lo largo de la historia por las comunidades
independientes quedarían comprendidas dentro del Estado con mayúscula, soslayando
las teoría de algunos historiadores del derecho que afirman que el Estado
propiamente dicho nace entre los siglos xv y xvii con la consolidación en la Europa occidental de las
monarquías autoritarias y sus Estados modernos. De ahí que, por ejemplo, tanto la ciudad Estado de Atenas como el Estado español deban escribirse con
mayúscula.
Nuevamente comprobamos cuán acertado fue el comentario de José Martínez Sousa de que el “hombre de la calle” no solo
no es el destinatario de tan erudito estudio (las normas ortográficas de la Academia), sino que tan siquiera es su
posible lector.